El Tribunal Supremo de los Estados Unidos abrió las puertas a los distribuidores estadounidenses para comercializar versiones electrónicas de las páginas blancas de las guías telefónicas, mientras que la Comisión Europea parece cerrar puertas a los compiladores de bases de datos europeas.
Estas dos decisiones tienen que ver con los aspectos más espinosos del tema del copyright que puede significar millones de beneficios ganados en los Estados Unidos, y perdidos en la industria de la información de la Comunidad Europea.
La decisión del Tribunal Supremo en el caso Feist Publications, Inc. v. Rural Telephone Service Co., Inc. fue unánime ante la cuestión de que las páginas blancas telefónicas no pueden tener protección de copyright. Citando el artículo primero de la Constitución estadounidense, el cual requiere la originalidad como pre-requisito para poder obtener la protección del copyright, el Tribunal comentó:
“No hay nada que se pueda considerar ni remotamente creativo en ordenar nombres en un directorio de páginas blancas”.
El Tribunal también dijo que las compañías de teléfonos están intentando extender sus monopolios de servicios telefónicos al campo de la publicación de directorios.
La IIA (US Information Industry Association) fue rápida en señalar que la decisión del Tribunal no afecta a la gran mayoría de bases de datos comerciales protegidas por copyright. Al mismo tiempo, expresó su preocupación acerca de la importancia que dio el Tribunal a la “débil” protección de copyright de la mayoría de compilaciones.
La verdadera fuerza de esta protección está todavía por probar, según la IIA.
En Europa, una Directiva de la Comisión Europea sobre el mal uso de la información personal podría tener como efecto presionar a los productores de bases de datos europeas hasta su desaparición.
La Asociación Europea de Servicios de Información (Eusidic), aun cuando apoya decididamente la intención de la Directiva, teme que ésta pueda dañar seriamente a la industria europea de la información, a menos que se corrija y excluya los trabajos de copyright.
El problema, según Eusidic, es que la Directiva especifica que la información no podrá ser publicada sin un permiso escrito de la persona implicada. Actualmente, esto incluye el material publicado y con copyright, incluyendo a su vez catálogos de biblioteca con nombres de autores, bases de datos de patentes, de periódicos, información de compañías, y catálogos de artistas. Si se pone en vigor esta Directiva, los productores de bases de datos tendrían que recibir permiso de cada uno de los cientos de miles de individuos mencionados en los registros de las bases de datos, una tarea inconcebible tanto en términos de dinero como de tiempo.
Para resolver este problema, Eusidic ha propuesto que la Directiva especifique que no es aplicable en bases de datos producidas por
“instituciones públicas o privadas relativas que reproduzcan (total o parcialmente) trabajos de copyright que sean de acceso corriente al público”.
El Director de Eusidic comenta que a no ser que se haga este cambio, los únicos que podrán permitirse compilar bases de datos bibliográficas que traten sobre Europa serán los estadounidenses y los japoneses. Los editores europeos no podrán competir en precios.
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Esta información fue publicada en Information World en Español (IWE), n. 1, febrero de 1992, pp. 4-5.